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Restricciones a la venta y consumo de tabaco y regulación de espacios sin humo

REAL DECRETO 192/1988, de 4 de marzo y 1293/1999, de 23 de julio. Sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población.
Regulan los lugares públicos donde está prohibido el consumo de tabaco:

Lugares donde exista mayor riesgo a la salud del trabajador por combinar el tabaco con otros contaminantes.

Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.

Centros sanitarios (*), docentes(*), y centros de atención social destinados a menores de dieciseis años.

Todos los vehículos o medios de transporte urbano e interurbano.

Los transportes ferroviarios y marítimos, no obstante, podrán reservarse vagones o camarotes completos o departamentos para fumadores en una cuantía igual o inferior al 36 por ciento del total. Las aeronaves en vuelo comercial cuyo origen y destino esté en territorio nacional.

Zonas de las oficinas en las administraciones públicas destinadas a la atención directa al público.

Salas de uso público general, lectura, exposición y espectáculos (*).

Ascensores y elevadores.

Locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas (*).

(*) Se diferenciarán y señalizarán áreas específicas donde se permita fumar.

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