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Restricciones a la venta y consumo de tabaco y regulación
de espacios sin humo
REAL DECRETO 192/1988, de 4 de marzo y 1293/1999, de 23 de
julio. Sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para
protección de la salud de la población.
Regulan los lugares públicos donde está prohibido
el consumo de tabaco:
Lugares donde exista mayor riesgo a la salud del trabajador
por combinar el tabaco con otros contaminantes.
Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.
Centros sanitarios (*), docentes(*), y centros de atención
social destinados a menores de dieciseis años.
Todos los vehículos o medios de transporte urbano
e interurbano.
Los transportes ferroviarios y marítimos, no obstante,
podrán reservarse vagones o camarotes completos o departamentos
para fumadores en una cuantía igual o inferior al 36
por ciento del total. Las aeronaves en vuelo comercial cuyo
origen y destino esté en territorio nacional.
Zonas de las oficinas en las administraciones públicas
destinadas a la atención directa al público.
Salas de uso público general, lectura, exposición
y espectáculos (*).
Ascensores y elevadores.
Locales comerciales cerrados con frecuente congregación
de personas (*).
(*) Se diferenciarán y señalizarán
áreas específicas donde se permita fumar.
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